POR TRAICION A LA PATRIA
TRAICIÓN A LA PATRIA
El día 24 de noviembre a las 12:10 pm fue radicada en la Secretaria General del Senado de Colombia una “Denuncia penal por el Delito de traición a la Patria”, en contra del ciudadano y presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez y de los posibles coautores, cómplices y auxiliadores.
Esta denuncia se presentó por la violación de los Artículos 455 y 457 del Código Penal Institucional, que tipifica los delitos de traición a la Patria, descritos en el titulo XVII capítulo I “de los Delitos contra la existencia y seguridad del estado”, “Delitos de traición a la patria y menoscabo de la integridad nacional.
Esta denuncia aparece firmada por un grupo de ciudadanos encabezados por Gloria Cuartas. En razón de que estima que con la firma del acuerdo con los Estados Unidos se tipificaron los delitos antes descritos.
DEMANDA
Quienes firmamos esta denuncia identificados con los documentos signados al pie de nuestra firma, nos dirigimos al Senado de la Republica, para que como Juez natural del presidente según lo ordenado en el articulo 174 de la Constitución Nacional disponga lo conveniente para atender la denuncia que aquí presentamos en contra del doctor Álvaro Uribe Vélez por actos efectuados como primer magistrado de la nación. Para nosotros, es una actitud inmensamente dolorosa pero lo hacemos:
PRIMERO: Por la obligación de denunciar los delitos de que se tuviere conocimiento, y; SEGUNDO: Por el superior mandato de proteger la dignidad y la integridad de Colombia.
HECHOS
El gobierno de Colombia encabezado por el ciudadano Álvaro Uribe Vélez en desarrollo de las funciones que le otorga el articulo 189 de la Carta fundamental, y en especial de lo mandado por los numerales 2 y 7, realizó: Un acuerdo complementario para la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre los gobiernos de la Republica de Colombia y de los Estados Unidos de América.
DERECHO
Este acuerdo complementario viola los principios fundamentales de nuestra constitución, y, en especial el preámbulo de la misma en concordancia con el artículo 9 de la Constitución Nacional, cuando ordena orientar la actividad diplomática internacional hacia la integración latinoamericana.
Además el articulo 189 en su numeral 7, puede ser invocado “en receso del Senado”, y este acuerdo se firmó estando sesionando el Senado que es el único autorizado para permitir el transito de tropas extranjeras por el territorio de la Republica.
No existe en el articulado de la Constitución Nacional ninguna otra disposición relativa al ingreso de tropas extranjeras al territorio de la Republica; y, este articulo al permitir EL TRANSITO excluye cualquier otro evento, y mucho menos LA OCUPACION Y PERMANENCIA.
El diccionario de la Real Academia define TRANSITAR como: “ir o pasar de un punto a otro por vías o parajes públicos”. En el acuerdo que comentamos dice “que continuará permitiendo el acceso y uso de siete (7) bases militares”. “Y de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las partes o sus partes operativas”.
Este texto entrega durante un periodo inicial de (10) años y en adelante, sujeto a revisión y acuerdo por escrito de las partes, que será prorrogable por periodos adicionales de (10) años, no solamente las (7) bases enumeradas expresamente, sino también los aeropuertos internacionales para la entrada, salida y sobrevuelo de las aeronaves de los Estados Unidos.
Además de las instalaciones navales del Atlántico y del Pacifico, permite la construcción de edificios y montajes para el uso de los Estados Unidos. Para eludir los mandatos constitucionales se usa la expresión “acuerdo complementario” que viene a convertirse en una verdadera innovación en la vida diplomática de Colombia.
Este acuerdo complementario no solamente viola las normas y el espíritu de la Constitución Nacional, sino que, constituye una conducta punible, típica y antijurídica al tenor de lo previsto por el artículo 9 del Código Penal.
La conducta del Presidente de la Republica con su comportamiento ha infringido no solamente las reglas constitucionales anotadas, sino que, también ha incurrido en agravio de la ley penal; expresamente en las acciones contempladas por los artículos 455 y 457 del Código Penal que dispone: “El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de estado soberano o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30)” años. El penalista español Luís Jiménez de Asúa quien introdujo el concepto de “Tipicidad” en la legislación latinoamericana decía: “la tipicidad es la exigida correspondencia entre el hecho real y la imagen rectora expresada en la ley y en cada especie de infracción”. Eduardo Mezger es mas exacto cuando afirma: “La expresión tipo penal significa al injusto, descrito concretamente en la ley en sus diversos artículos y a cuya realización va ligada una sanción penal”.
El verbo realizar rige las modalidades tipificadas por el articulo 455 que describe la conducta criminal que aquí denunciamos.
El ciudadano Uribe Vélez ha menoscabado la integridad territorial de la Republica; la ha sometido al dominio extranjero; y, ha fraccionado la unidad nacional; y, por lo tanto debe ser condenado a la pena correspondiente para su conducta punible.
En el código de 1980 se veía:
TITULO I
Delitos contra la existencia y seguridad del estado.
CAPITULO PRIMERO:
De los delitos de traición a la patria.
Allí figura el artículo 111 que corresponde al artículo 116 del estatuto Penal anterior que si bien varió un poco de redacción, conservo el sentido de la misma.
El código penal actual presenta alguna variación ya que dice:
TITULO XVII
Delitos contra la EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO
CAPITULO PRIMERO
DE LOS DELITOS DE TRAICION A LA PATRIA
Menoscabo de la integridad nacional
En esta misma obra reproduce textualmente el artículo 111 bajo el numeral 455; y, el 113 bajo el numeral 457.
Como estos dos artículos que en su esencia se encuentran en nuestros Códigos Penales a partir del estatuto de 1936, y como pensamos que los delitos que aquí denunciamos están tipificados por las dos normas que aquí señalamos; limitaremos nuestro enfoque a las normas que anteriormente citamos.
El Dr. Francisco Ferreira en su obra; DELITO CONTRA EL ESTADO COLOMBIANO hace un análisis que transcribimos, pues nos releva de cualquier otra argumentación.
“Un solo verbo rige las cuatro modalidades comisivas tipificadas en este articulo: (455); REALIZA que se refiere a aquellos actos que tienden a inferir MENOSCABO de un territorio, SOMETIMIENTO a potencia extranjera; AFECTAMIENTO en el ejercicio de la SOBERANIA, o FRACCIONANDO la unidad de quienes integran su nacionalidad. La tipicidad descrita se agota cuando el agente TIENDE a lograr tales resultados, no cuando logra resultados dañinos al estado. En realidad TENDER A no indica subjetividad en el hecho típico, que se eliminó en el nuevo Código Penal, sino que se trata de mera conducta, y en esta, cualquier cosa que realice el autor, que persiga estos propósitos, que por si mismos sean idóneos para lograr tales finalidades, agote el tipo, sin necesidad de resultados lesivos. De suyo, es daño suficiente al estado que alguien actué en contra de su actividad jurídica, aun en el caso de que su territorio no sea menoscabado, ni sometido a potencia extranjera, ni afectada su soberanía, ni fraccionada su nacionalidad.
La frase empleada por la norma: “Realice actos que tiendan a menoscabar…etc” indica la necesidad de que el autor haga algo, se comporte objetiva, facticamente, con manifiesta tendencia a lograr el menoscabo, no basta el propósito, ni aun en el caso de ser difundido y confeso. Quizás alcance a tipificar un acto de instigación a la guerra y de genérica instigación a delinquir, pero no de menoscabo de la integridad nacional. Es claro que si la difusión se hace por escrito, entonces no será la simple expresión de un pensamiento, sino la concreción de hechos tangibles y hasta visibles de ese propósito.
Comentando este aspecto del artículo 241 del Código de Rocco, parecido al nuestro, MANZINI dice que la frase “cometa hechos dirigidos a someter el territorio del Estado”, equivale a perpetuar, y esto es tanto como agotar, realizar completamente. La observación de MANZINI es exacta para el código de Rocco, puesto que el verbo usado es hacer y “hecho dirigido a” es lo mismo que decir suceso concluido o agotado, en detrimento territorial del país. Pero el articulo 111 (455) del Código Penal nuestro admite que el acto que se realiza tiende a lograr el menoscabo en su integridad, y no que ese menoscabo sea algo cierto e indiscutible, para que haya delito.
MENOSCABAR, dice la Academia, es disminuir algo, quitándole una parte. Tratándose del territorio de la Republica, es restarle una parte de el. El menoscabo puede ocurrir, si bien para lograr su absoluta independencia, o para ser entregado a potencia extranjera. Es, en resumen, la mutilación del territorio patrio, fijado en sus límites por la constitución. Para agotar el menoscabo de su integridad territorial, no es preciso que la secesión ocurra por actos propios del autor. También será imputable y punible si el menoscabo lo ejecuta un tercero, con su conocimiento y consentimiento. El consentimiento puede no ser expreso. Quien conoce de una conspiración para la secesión el territorio patrio y calla, participa por cuanto es delito que se puede consumar por omisión del deber de lealtad a la patria (el subrayado es nuestro).
Aunque el acuerdo complementario no ha entrado en el proceso de ejecución, pues para los Estados Unidos de América necesita la aprobación de su Congreso la firma del mismo por parte del gobierno Colombiano, tipifica los delitos señalados en los artículos 455 y 457 del Código Penal vigente porque los delitos de traición a la patria se encuentran consumados, pedimos al Juez natural del presidente y de las personas que firmaron, el documento que previa la investigación de hechos, sancione a los autores, cómplices y auxiliadores, para en esta forma preservar y salvar la dignidad de Colombia.
PRUEBAS
Anexamos copia del Acuerdo Complementario tal como aparece en la página de Internet.
Solicitamos que se pida al Consejo de Estado copia del concepto que sobre este asunto dirigió a la Presidencia de la Republica.